Actualidad Jurídica

Actualidad Jurídica
Colaborador Permanente de "Actualidad Jurídica", publicación jurídica de Gaceta Jurídica.

Director del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Ica

Director del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Ica
Investidura como Director del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Ica - Ica, diciembre de 2015

Reunión de Trabajo MINJUS

Reunión de Trabajo MINJUS
Reunión de Trabajo convocada por la Dirección Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia para analizar el marco normativo de la Conciliación Extrajudicial. Del Grupo de "Amigos de la Conciliación" se puede apreciar la presencia en el extremo derecho a Rocío Peñafiel, Jaime Abanto y Martín Pinedo (Set. 2009)

Primer Congreso Nacional de Arbitraje y Conciliación - Cusco, Agosto 2011

Primer Congreso Nacional de Arbitraje y Conciliación - Cusco, Agosto 2011
En la foto, de izq. a der.: Martín Pinedo Aubián, Alfredo Bullard, Cecilia O´Neill, César Guzmán-Barrón Sobrevilla, Bertha Quesihuallpa y Mario Castillo Freyre.

Primer Congreso Nacional de Arbitraje y Conciliación - Cusco, agosto 2011

Primer Congreso Nacional de Arbitraje y Conciliación - Cusco, agosto 2011
De izq. a der. Martín Pinedo Aubián, Ana María Arrarte Arisnabarreta, Bertha Quesihualpa, Enrique Cavero, Karina Zambrano y Jorge Toyama Miyagusuku.

Especial "Nuevas tendencias sobre conciliación y arbitraje"

Especial "Nuevas tendencias sobre conciliación y arbitraje"
Especial "Nuevas tendencias sobre conciliación y arbitraje" publicado en "Actualidad Civil" del Instituto Pacífico. Abril 2016

Evento de Difusión

Evento de Difusión
Seminario dirigido a Magistrados, Personal Jurisdiccional y Operadores de la Conciliación, analizando los resultados de la implementación del régimen de obligatoriedad de la conciliación extrajudicial. Cusco - Noviembre de 2011 .

Con los amigos de "Gaceta Jurídica"

Con los amigos de "Gaceta Jurídica"
Con Juan Carlos Esquivel, Manuel Torres Carrasco y Federico Mesinas Montero, amigos de "Gaceta Jurídica", en la presentación del libro de Renzo Cavani. Lima - Julio 2014

Código Procesal Civil Comentado

Código Procesal Civil Comentado
Obra colectiva "Código Procesal Civil comentado", editada por Gaceta Jurídica en 5 tomos. Colaborando en el comentario de los artículos relacionados con conciliación procesal.

Libro "Ejecución de Sentencia", Instituto Pacífico, Lima, mayo 2015

Libro "Ejecución de Sentencia", Instituto Pacífico, Lima, mayo 2015
Libro colectivo "Ejecución de Sentencia" (Instituto Pacífico, Lima, mayo 2015). Publicación en la que colaboré con un trabajo sobre el panorama general del mérito ejecutivo de las actas de conciliación extrajudicial.

miércoles, 24 de agosto de 2011

Entrevista: "SE HA LOGRADO FORTALECER EL SISTEMA CONCILIATORIO EXTRAJUDICIAL"

(Entrevista a Martín Pinedo Aubián, publicada en: Especial: El Régimen de Conciliación Extrajudicial a tres años de su reforma, publicado en: Revista Jurídica del Perú. Publicación mensual de Normas Legales. Tomo 124. Lima, junio de 2011. Pp. 17-21.)

1. A tres años de la reforma del régimen de la conciliación extrajudicial, ¿considera Ud. que esta ha triunfado o fracasado?

Creo que no se puede hablar de manera absoluta de un triunfo o un fracaso de la institución conciliadora en sí, toda vez que las modificaciones incorporadas en junio del 2008 a la Ley 26872 de Conciliación por el Decreto Legislativo 1070 han sido un intento por reforzar el sistema de conciliación extrajudicial en su conjunto, y como todo intento de reforma legislativa, han ocurrido aciertos y también existen temas por mejorar, toda vez que el legislador delegado no ha previsto el impacto de este paquete de normas modificatorias en la dinámica propia de los operadores de la conciliación. Estimo que lo correcto sería preguntarnos si se ha logrado fortalecer el sistema conciliatorio extrajudicial, a lo cual podríamos responder de manera afirmativa, toda vez que existe un régimen de obligatoriedad de concurrencia de las partes que garantiza la posibilidad de realizar la audiencia de conciliación, apoyado esto en el hecho de dársele al acta un valor de requisito de procedibilidad y prohibir la reconvención a la parte que no ha concurrido como invitado a la audiencia conciliatoria extrajudicial.

En todo caso, el nuevo marco normativo nos proporciona un contexto más adecuado para el ejercicio de la función conciliadora, pero debemos poner énfasis en que el éxito o el fracaso de la conciliación extrajudicial reposa, en última instancia, en el desempeño que haga cada conciliador extrajudicial en cada procedimiento específico a su cargo, en la medida que su gestión satisfactoria del conflicto y su conducta ética guiada por la imparcialidad y neutralidad permita acercar esta institución con la población y se genere más confianza en ella. Al menos, podríamos afirmar que el proceso de formación y capacitación por el que transita cada conciliador de manera previa garantizaría la idoneidad del tercero para ayudar efectivamente a las partes a intentar resolver sus controversias.

2. Se ha criticado mucho la obligatoriedad de la conciliación. Inclusive se ha dicho que sería inconstitucional. ¿Cuál es su opinión al respecto?

Siempre han existido cuestionamientos respecto al tema de la obligatoriedad de transitar por la conciliación de manera previa al inicio del proceso. Recordemos que esta exigencia de conciliar de manera previa a un juicio siempre ha estado arraigada en nuestro ordenamiento procesal; basta recordar que nuestras tres primeras Constituciones políticas (de 1823, 1826 y 1828) contemplaron la exigencia de intentar la conciliación antes del inicio del juicio; de manera similar, el Código de Procedimientos Civiles de 1836 y el Código de Enjuiciamientos en Materia Civil de 1852 exigían transitar por una conciliación previa al inicio del proceso, exigencia que tenía su fundamento en el hecho de intentar resolver de manera directa las controversias, siendo que la decisión del juez se producía una vez agotado el diálogo entre las partes. Fue recién con la entrada en vigencia del Código de Procedimientos Civiles de 1911 que se descartó la exigencia de la conciliación pre procesal obligatoria, transformándola en una institución facultativa, lo que originó su falta de empleo y el consecuente arraigo de la cultura de pleito en nuestra sociedad.

Los argumentos esgrimidos para cuestionar la obligatoriedad de la conciliación –muy respetables por cierto- han sido esencialmente que la exigencia del ensayo previo de la conciliación vulneraría el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva que tiene toda persona, puesto que se crearía un retraso innecesario en la decisión del órgano jurisdiccional al incorporarse una etapa adicional previa al proceso. Pero esta visión peca de ser limitada al considerar a la conciliación extrajudicial únicamente como un requisito previo a la interposición de una demanda como punto de partida de un proceso en donde quien decide finalmente debe ser el juez; mas no la visualiza como la posibilidad que mediante el acuerdo conciliatorio sean las propias partes las que eviten el inicio del proceso y puedan arribar a una solución rápida, económica y mutuamente satisfactoria, características de lo que podríamos denominar una solución eficiente.

En todo caso, siempre hemos sido partidarios de un régimen de obligatoriedad del empleo de la conciliación, que va a generar un uso reiterado de la institución conciliadora emanada de un mandato legal, lo que a su vez va a generar costumbre de su empleo previo a un proceso, culminando en la implementación de una cultura de paz, entendida esta como el comportamiento internalizado destinado a buscar la solución de conflictos mediante mecanismos pacíficos, considerando como ultima ratio la resolución mediante mecanismos adversariales.

Por otro lado, la conciliación no es inconstitucional ya que el artículo 139º de la Constitución Política regula la resolución de controversias mediante un sistema heterocompositivo en el que los jueces que forman parte del Poder Judicial (y por excepción los árbitros y los jueces del fuero privativo militar) imponen su decisión en la resolución de controversias, y los conciliadores no resuelven controversias sino que ayudan a las partes a resolver sus controversias dentro de un sistema de autocomposición donde se pone énfasis a la autonomía de la voluntad.

Además, resulta pertinente recordar una sentencia emitida el 25 de enero de 1983 por el Tribunal Constitucional español en una acción de inconstitucionalidad interpuesta precisamente contra una ley que estableció también en España un sistema de conciliación pre-judicial obligatorio. La demanda fue declarada infundada en base a tres argumentos centrales: i) los derechos fundamentales no son absolutos, por lo que pueden ser limitados; ii) por razones de interés público es necesario promover mecanismos alternativos de resolución de conflictos a la vía judicial para descongestionar los tribunales nacionales; y, iii) el establecimiento de un sistema de conciliación prejudicial obligatorio no enerva el contenido esencial de la tutela judicial efectiva, pues no se extingue el derecho del justiciable de acudir a los tribunales, aun cuando previamente deba intentar la conciliación.

3. ¿Considera que la incentivación de la conciliación extrajudicial se debe acaso a una renuncia o abdicación del poder público por trabajar en una verdadera reforma de la justicia estatal?

Estimo que no es una abdicación sino un reconocimiento por parte del Estado a la capacidad que tenemos los ciudadanos de poder resolver nuestras controversias, y para ello cumple con proporcionar un marco legal adecuado que fortalezca la solución directamente acordada por las partes. Lo que sucede es que esta situación nos parece extraña ya que nos hemos acostumbrado a que sea el Estado el que decida el fondo de toda controversia mediante la función jurisdiccional, asumiendo una incapacidad para resolver por nosotros mismos nuestros problemas, y la consecuencia de esta actitud ha sido la consabida sobrecarga procesal y la incapacidad del Poder Judicial de resolver de una manera eficiente todos los conflictos.

Aunque muchas personas han identificado a la conciliación extrajudicial con la descongestión del despacho judicial, en realidad tiene que ver más con el grado de insatisfacción del usuario del sistema de administración de justicia, que busca soluciones más rápidas y más acordes a sus reales necesidades de justicia. En este sentido, los pedidos de reforma del sistema de administración de justicia tienen muchas aristas, y no solo se refieren a soluciones más rápidas y eficientes por parte de los jueces, sino que también implican una real transformación de las bases del sistema judicial en lo que respecta a organización, infraestructura y real independencia económica que no deben dejarse de lado por parte del mismo Poder Judicial.

Recordemos que la vigésimo octava política de Estado contenida en el “Acuerdo Nacional” señala que es obligación del Estado la difusión de la conciliación, la mediación, el arbitraje y en general los mecanismos alternativos de resolución de conflictos como una forma de mejorar el sistema de administración de justicia, en su vertiente de proporcionar al ciudadano soluciones eficaces a sus conflictos. En definitiva, tanto la conciliación como el arbitraje son mecanismos alternativos de resolución de conflictos que se complementan puesto que coadyuvan a lograr soluciones sin necesidad de esperar un pronunciamiento del órgano jurisdiccional, y a su vez se apoyan en el Poder Judicial en lo que respecta a la ejecución de actas de conciliación y laudos arbitrales en caso de eventuales incumplimientos.

4. Desde el punto de vista del procedimiento conciliatorio, ¿qué es lo que falta mejorar?

En realidad existen varios puntos que necesitan corregirse para lograr un procedimiento más eficiente. Entre los más importantes podríamos mencionar los siguientes:

Un primer tema será definir con mayor claridad el tema de las materias conciliables, puesto que existe confusión respecto a la obligatoriedad de la conciliación en temas de derechos disponibles, así como en temas de derecho de familia y temas laborales. Asimismo, es preciso corregir la incongruencia entre las materias conciliables facultativas e improcedentes que existe en la ley de conciliación y su reglamento.

La celeridad a la que hace referencia la ley de conciliación no debió entenderse como una reducción de los plazos del procedimiento (que actualmente son de 2 días y 7 días) por lo que somos partidarios de volver a establecerse los plazos de 5 y 10 días como los más adecuados para la designación del conciliador, la notificación de las invitaciones para conciliar y la realización de la audiencia. A esta reducción de plazos se han incorporado una serie de formalidades en lo que respecta a la notificación de las invitaciones las mismas que consideramos innecesarias, debiendo simplificarse el procedimiento de notificación manteniendo garantías mínimas que garantice que el invitado tome adecuado conocimiento del procedimiento conciliatorio y pueda apersonarse a aquel.

Otro tema es el referido al deficiente tratamiento de la representación. Debería sincerarse la posibilidad de arribar a acuerdos conciliatorios mediante la figura del representante, no como una situación excepcional a la regla general de la concurrencia personal sino como una situación perfectamente admitida por la ley. Si el Código Civil permite suscribir actos jurídicos mediante la figura del representante, no entendemos el por qué un acuerdo conciliatorio (en tanto acto jurídico) no pueda ser elaborado de la misma forma. Para ello debería modificarse los requisitos para la representación de personas naturales, bastando un poder otorgado por escritura pública sin necesidad de estar inscrito, como ocurre en el proceso civil.

La posibilidad de formular reconvención por parte del demandado debería habilitarse en el posterior proceso judicial que se instaure verificando únicamente la concurrencia del mismo en calidad de invitado en la audiencia de conciliación extrajudicial y no habiendo provocado la conclusión del procedimiento por retirarse antes de la suscripción del acta o por negarse a firmar la misma; debiendo eliminarse la exigencia de plasmar en el acta los argumentos de su probable reconvención, toda vez que muchas personas que concurren a una audiencia de conciliación desconocen de esta figura vulnerándose su derecho de defensa.

5. ¿Y cuáles serían otras medidas a adoptarse para mejorar el sistema de conciliación en su conjunto?

Existen en nuestro ordenamiento jurídico diversas normas que regulan de manera dispersa variadas clases de conciliación, como ocurre con las conciliaciones administrativas, las conciliaciones fiscales en temas de familia, las conciliaciones laborales, las conciliaciones que se realizan ante las defensorías del niño y del adolescente, por citar algunos casos. Considero que podría intentar aglutinarse estos sistemas conciliatorios elaborando una Ley Marco sobre la base de tres ideas fundamentales: Unificar los requisitos y el valor de las actas de conciliación extrajudicial independientemente del ente que las expida; unificar las reglas de todo procedimiento conciliatorio como una especie de procedimiento estándar a seguirse en toda entidad dedicada al ejercicio de la función conciliadora; y finalmente unificar las reglas a seguir para proceder a su ejecución en caso estas actas no sean cumplidas. Claro está que esta norma marco también podría contener los requisitos mínimos para ser considerado conciliador que deberían pasar por un necesario proceso de formación y capacitación en técnicas de manejo de conflictos.

Por otro lado, se debió pensar en fortalecer también la facultad conciliadora de los jueces, a fin de contar con dos sistemas conciliatorios (pre procesal y procesal) que perfectamente podían convivir en beneficio del justiciable, brindándole más posibilidades de llegar a una solución directa, armónica y mutuamente beneficiosa, indistintamente de haberse judicializado o no la controversia. El sistema actual ha fortalecido a la conciliación extrajudicial pero ha debilitado a la conciliación procesal al transformarla en una institución facultativa, pero esta figura solo funciona en aquellos lugares donde ya se ha implementado la conciliación extrajudicial obligatoria, siendo que en la práctica en aquellos lugares donde no se encuentra vigente esta obligatoriedad no tenemos ningún sistema conciliatorio ni pre procesal ni procesal.

6. ¿Cuál cree Ud. que es el futuro de la conciliación en el Perú?

El norte que debe orientar cualquier intento de reforma legislativa debe ser necesariamente la implementación de una cultura de paz, entendida como la serie de comportamientos arraigados en la sociedad a fin de intentar lograr soluciones pacíficas, dialogadas y directas, enseñando a las personas que no todos los conflictos deben ser resueltos por un juez sino que existe un ámbito en el que ellas pueden darse su propia solución, de manera más cálida, más humana y que les permita seguir conviviendo en el mismo mundo, logrando restablecer la paz y armonía social rota por la ocurrencia del conflicto.

Si tenemos en cuenta que la esencia de la conciliación es la voluntad de las partes, entonces debemos comenzar a entender que lo correcto es dejarla fluir naturalmente sin más límites que las normas imperativas y las buenas costumbres, y pretender colocarle una camisa de fuerza formal a esta institución que por naturaleza es informal ha ocasionado que nos encontremos frente a un procedimiento que se está desnaturalizando al ir adoptando las mismas características de un proceso judicial, situación que perfectamente aun puede corregirse. La función del Ministerio de Justicia como ente rector de la conciliación debe preocuparse menos en sancionar a los operadores y más en cumplir funciones didácticas y de difusión en el común de la población, que desconoce de la existencia y las ventajas que presenta esta importante institución. Por otro lado, se necesita decisión política y una visión de conjunto para ampliar el ámbito de territorialidad de la obligatoriedad de exigencia de la conciliación como requisito de procedibilidad y que la población tome contacto directo con la conciliación extrajudicial en cada controversia que deban intentar resolver. Si tomamos en cuenta estas ideas, el futuro se presenta esperanzador, pero debemos comenzar a construirlo ahora.

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