Actualidad Jurídica

Actualidad Jurídica
Colaborador Permanente de "Actualidad Jurídica", publicación jurídica de Gaceta Jurídica.

Director del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Ica

Director del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Ica
Investidura como Director del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Ica - Ica, diciembre de 2015

Reunión de Trabajo MINJUS

Reunión de Trabajo MINJUS
Reunión de Trabajo convocada por la Dirección Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia para analizar el marco normativo de la Conciliación Extrajudicial. Del Grupo de "Amigos de la Conciliación" se puede apreciar la presencia en el extremo derecho a Rocío Peñafiel, Jaime Abanto y Martín Pinedo (Set. 2009)

Primer Congreso Nacional de Arbitraje y Conciliación - Cusco, Agosto 2011

Primer Congreso Nacional de Arbitraje y Conciliación - Cusco, Agosto 2011
En la foto, de izq. a der.: Martín Pinedo Aubián, Alfredo Bullard, Cecilia O´Neill, César Guzmán-Barrón Sobrevilla, Bertha Quesihuallpa y Mario Castillo Freyre.

Primer Congreso Nacional de Arbitraje y Conciliación - Cusco, agosto 2011

Primer Congreso Nacional de Arbitraje y Conciliación - Cusco, agosto 2011
De izq. a der. Martín Pinedo Aubián, Ana María Arrarte Arisnabarreta, Bertha Quesihualpa, Enrique Cavero, Karina Zambrano y Jorge Toyama Miyagusuku.

Especial "Nuevas tendencias sobre conciliación y arbitraje"

Especial "Nuevas tendencias sobre conciliación y arbitraje"
Especial "Nuevas tendencias sobre conciliación y arbitraje" publicado en "Actualidad Civil" del Instituto Pacífico. Abril 2016

Evento de Difusión

Evento de Difusión
Seminario dirigido a Magistrados, Personal Jurisdiccional y Operadores de la Conciliación, analizando los resultados de la implementación del régimen de obligatoriedad de la conciliación extrajudicial. Cusco - Noviembre de 2011 .

Con los amigos de "Gaceta Jurídica"

Con los amigos de "Gaceta Jurídica"
Con Juan Carlos Esquivel, Manuel Torres Carrasco y Federico Mesinas Montero, amigos de "Gaceta Jurídica", en la presentación del libro de Renzo Cavani. Lima - Julio 2014

Código Procesal Civil Comentado

Código Procesal Civil Comentado
Obra colectiva "Código Procesal Civil comentado", editada por Gaceta Jurídica en 5 tomos. Colaborando en el comentario de los artículos relacionados con conciliación procesal.

Libro "Ejecución de Sentencia", Instituto Pacífico, Lima, mayo 2015

Libro "Ejecución de Sentencia", Instituto Pacífico, Lima, mayo 2015
Libro colectivo "Ejecución de Sentencia" (Instituto Pacífico, Lima, mayo 2015). Publicación en la que colaboré con un trabajo sobre el panorama general del mérito ejecutivo de las actas de conciliación extrajudicial.

martes, 2 de junio de 2015

LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN CONSTITUYE UN ACTO VÁLIDO DE REQUERIMIENTO DE DEVOLUCIÓN DE UN BIEN INMUEBLE.


La Casación bajo comentario (CAS. Nº 4628-2013 AREQUIPA) nos plantea un tema muy interesante respecto de la aplicación del supuesto contenido en el artículo 1700° del Código Civil, dado que el solo vencimiento del contrato de arrendamiento no lo resuelve, sino que por imperio de la ley se asume la continuación del mismo hasta que el arrendador le requiera al arrendatario la devolución del bien. Se emplea como base de este razonamiento lo establecido en el punto 5.2 de las Conclusiones Vinculantes del Cuarto Pleno Casatorio Civil -Casación N° 2195-2011, Ucayali- que establece: “(…) No constituirá un caso de título de posesión fenecido, el supuesto contemplado por el artículo 1700 del Código Civil, dado que el solo vencimiento del contrato de arrendamiento no lo resuelve, sino que por imperio de la ley, se asume la continuación del mismo hasta que el arrendador le requiera la devolución del bien. Dada esta condición, recién se puede asumir que el poseedor ha pasado a constituirse en poseedor precario por fenecimiento de su título; es decir, si vencido el contrato de arrendamiento el arrendador requiere la devolución del predio arrendado y éste último se niega a devolverlo, el poseedor se constituye en precario.

 

En este sentido, a criterio del Colegiado Supremo, se colige que constituyendo la conciliación un acto de requerimiento de devolución del inmueble arrendado, desde la referida fecha el contrato de arrendamiento se constituye en un titulo fenecido y por tanto deviene en precario el poseedor, deviniendo por tanto en amparable la presente demanda de desalojo por ocupación precaria”.

 

Recordemos que, de acuerdo al artículo 911° del Código Civil, la posesión precaria es la que se ejerce sin título alguno o cuando el que se tenía ha fenecido. En otras palabras, el ocupante precario, a entender de nuestra legislación sustantiva, es aquel que posee un bien sin título o cuando el título ha fenecido. Esto es, resulta precario aquella persona que no cuente con justificación para poseer el bien, a contrariu sensu, aquel que justifique su posesión, no podrá ser calificado como tal (CAS. N° 962-2001 HUAURA).

 

A su vez, el artículo 1700° del Código Civil señala expresamente que vencido el plazo del contrato (de arrendamiento), si el arrendatario permanece en el uso del bien arrendado, no se entiende que hay renovación tácita, sino la continuación del arrendamiento, bajo sus mismas estipulaciones, hasta que el arrendador solicite su devolución, la cual puede pedir en cualquier momento. En otras palabras, al concluir el contrato de arrendamiento por vencimiento de plazo, basta con que el arrendador solicite al ocupante arrendatario la restitución del bien para que este requerimiento expreso provoque el cese y fenecimiento de las estipulaciones del contrato de arrendamiento y, en consecuencia, opere la restitución del bien inmueble por parte del arrendatario al convertirse éste en un poseedor precario. Nótese que solamente se habla de que el arrendador debe esperar el vencimiento del plazo del contrato de arrendamiento para que solicite la devolución del inmueble, mas no se precisa forma o solemnidad alguna que deba cumplir esta solicitud de devolución del inmueble arrendado, bastando que sea un requerimiento expreso.

 

Es preciso recordar que el artículo 19° de la Ley N° 26872, Ley de Conciliación, solamente establece como consecuencia expresa de la presentación de la solicitud de conciliación la suspensión de los plazos de prescripción a partir de la fecha de presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial hasta la conclusión del procedimiento conciliatorio.

Pero recordemos que el artículo 12° del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2008-JUS, señala que la solicitud de conciliación debe contener los hechos que dieron lugar al conflicto, expuestos en forma ordenada y precisa (numeral 6) así como la pretensión, indicada con orden y claridad, precisando la materia a conciliar (numeral 8). Esta solicitud de conciliación – que deberá ser notificada a la parte invitada a efectos que tome conocimiento de la pretensión planteada en su contra-, perfectamente puede ser considerada como una forma de requerimiento expreso de la devolución del inmueble arrendado que formula el propietario en su calidad de solicitante, pues de ordinario ese será el tenor de la pretensión contenida en la solicitud de conciliación y que será reproducida posteriormente en la respectiva demanda.

 

Nótese además que no importa si posteriormente a la presentación de la solicitud de conciliación el procedimiento conciliatorio concluye por falta de acuerdo o por inasistencia de la parte invitada, pues en cualquiera de esos casos, el acta de conciliación que se elabore al final del procedimiento conciliatorio será presentada posteriormente como requisito de procedibilidad en aquellos lugares donde se exija el cumplimiento de este requisito previo.

 

En este sentido, el razonamiento empleado en la Casación bajo comentario resulta válido, pues el marco normativo habilita a que la sola interposición de la solicitud de conciliación extrajudicial pueda ser considerada como una forma de requerimiento válido ya que el artículo 1700° del Código Civil exige únicamente que sea una solicitud expresa de devolución del inmueble dirigida al arrendatario al vencimiento del contrato, sin la exigencia de formalidad adicional.

 

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