Actualidad Jurídica

Actualidad Jurídica
Colaborador Permanente de "Actualidad Jurídica", publicación jurídica de Gaceta Jurídica.

Director del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Ica

Director del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Ica
Investidura como Director del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Ica - Ica, diciembre de 2015

Reunión de Trabajo MINJUS

Reunión de Trabajo MINJUS
Reunión de Trabajo convocada por la Dirección Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia para analizar el marco normativo de la Conciliación Extrajudicial. Del Grupo de "Amigos de la Conciliación" se puede apreciar la presencia en el extremo derecho a Rocío Peñafiel, Jaime Abanto y Martín Pinedo (Set. 2009)

Primer Congreso Nacional de Arbitraje y Conciliación - Cusco, Agosto 2011

Primer Congreso Nacional de Arbitraje y Conciliación - Cusco, Agosto 2011
En la foto, de izq. a der.: Martín Pinedo Aubián, Alfredo Bullard, Cecilia O´Neill, César Guzmán-Barrón Sobrevilla, Bertha Quesihuallpa y Mario Castillo Freyre.

Primer Congreso Nacional de Arbitraje y Conciliación - Cusco, agosto 2011

Primer Congreso Nacional de Arbitraje y Conciliación - Cusco, agosto 2011
De izq. a der. Martín Pinedo Aubián, Ana María Arrarte Arisnabarreta, Bertha Quesihualpa, Enrique Cavero, Karina Zambrano y Jorge Toyama Miyagusuku.

Especial "Nuevas tendencias sobre conciliación y arbitraje"

Especial "Nuevas tendencias sobre conciliación y arbitraje"
Especial "Nuevas tendencias sobre conciliación y arbitraje" publicado en "Actualidad Civil" del Instituto Pacífico. Abril 2016

Evento de Difusión

Evento de Difusión
Seminario dirigido a Magistrados, Personal Jurisdiccional y Operadores de la Conciliación, analizando los resultados de la implementación del régimen de obligatoriedad de la conciliación extrajudicial. Cusco - Noviembre de 2011 .

Con los amigos de "Gaceta Jurídica"

Con los amigos de "Gaceta Jurídica"
Con Juan Carlos Esquivel, Manuel Torres Carrasco y Federico Mesinas Montero, amigos de "Gaceta Jurídica", en la presentación del libro de Renzo Cavani. Lima - Julio 2014

Código Procesal Civil Comentado

Código Procesal Civil Comentado
Obra colectiva "Código Procesal Civil comentado", editada por Gaceta Jurídica en 5 tomos. Colaborando en el comentario de los artículos relacionados con conciliación procesal.

Libro "Ejecución de Sentencia", Instituto Pacífico, Lima, mayo 2015

Libro "Ejecución de Sentencia", Instituto Pacífico, Lima, mayo 2015
Libro colectivo "Ejecución de Sentencia" (Instituto Pacífico, Lima, mayo 2015). Publicación en la que colaboré con un trabajo sobre el panorama general del mérito ejecutivo de las actas de conciliación extrajudicial.

miércoles, 28 de septiembre de 2011

AMPLIACIÓN DEL ÁMBITO DE TERRITORIALIDAD DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL.

El régimen de obligatoriedad de exigencia del cumplimiento de la conciliación como requisito de procedibilidad antes de la interposición de una demanda que verse sobre derechos disponibles, conforme lo exige el artículo 6° de la Ley de conciliación N° 26872, modificado por el Decreto Legislativo N° 1070, se viene implementando progresivamente en diferentes Distritos Conciliatorios -entiéndase Provincias desde un punto de vista de demarcación política-, de acuerdo a criterios adoptados por el Ministerio de Justicia.

Según la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 1070, publicado el 28 junio 2008, se establece que la obligatoriedad de la exigencia de la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo; exceptuándose de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los sesenta (60) días calendario de su publicación; declarándose, por la Quinta Disposición Final de este mismo texto legal, culminado el Plan Piloto dispuesto por Decreto Supremo Nº 007-2000-JUS prorrogado por la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27398.

Como sabemos, posteriormente por Decreto Supremo N° 005-2010-JUS se implementó un primer cronograma de entrada en vigencia de la obligatoriedad de la exigencia de la conciliación como requisito de procedibilidad, según el siguiente detalle:

- Distrito Conciliatorio del Cusco, a partir del 01 de Julio de 2010.
- Distrito Conciliatorio de Huancayo, a partir del 01 de Agosto de 2010.
- Distrito Conciliatorio de Cañete y Huaura, a partir del 01 de Setiembre de 2010.
- Distrito Conciliatorio Del Santa,  a partir del 01 de Octubre de 2010.
- Distrito Conciliatorio de Piura, a partir del 01 de Noviembre de 2010.

Este año se promulgó el Decreto Supremo N° 008-2011-JUS, por medio del cual se establece un nuevo cronograma de implementación de la obligatoriedad de la conciliación, ampliándose el ámbito territorial de dicha obligatoriedad según el siguiente detalle:
 
- Distrito Conciliatorio de Ica, a partir del 01 de Setiembre de 2011.
- Distrito Conciliatorio de Chiclayo, a partir del 04 de Octubre de 2011.
- Distrito Conciliatorio de Cajamarca, a partir del 03 de Noviembre de 2011.
- Distrito Conciliatorio de Puno, a partir del 01 de Diciembre de 2011.

Como hemos señalado en trabajos anteriores, esta obligatoriedad de cumplir con la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad sólo es exigible en demandas que versen sobre materias conciliables obligatorias reguladas en el artículo 7° de la Ley de Conciliación; es decir, sobre temas de pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles; y temas de derecho familiar como pensión de alimentos, régimen de visitas y tenencia, y otros derechos que deriven de la relación familiar y que sean de libre disposición de las partes. Recordemos que los temas laborales, a pesar de estar considerados como materias conciliables obligatorias, se encuentran suspendidas de su obligatoriedad por señalamiento expreso de la norma, contenida en la tercera disposición final del Decreto Legislativo N° 1070.



  

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