Escribimos estas líneas, con asombro y decepción, por la falta de visión del ente rector de la conciliación extrajudicial en el Perú y que se ha plasmado en la Ley N° 29876, que ha modificado el artículo 9° de la Ley de Conciliación, Ley N° 26872.
Recordemos que el artículo 9° de la Ley de Conciliación regula las materias conciliables facultativas, y a partir de la modificación introducida por esta norma, declara la facultatividad de los temas de conciliación familiar, al señalar que "en los procesos judiciales referidos a pensión de alimentos, régimen de visitas, tenencia, así como otros que se deriven de la relación familiar y respecto de los cuales las partes tengan libre disposición. En estos casos la conciliación es facultativa.".
No entendemos el doble discurso del Ministerio de Justicia, al proclamar que es de interés nacional la implementación de la conciliación extrajudicial, que resultaría beneficiosa para los temas de derecho civil patrimonial, mas se niega su utilidad en los temas de derecho de familia. Recordemos que, a diferencia del ámbito jurisdiccional donde se deterioran las relaciones familiares como consecuencia de la judicialización de la controversia, el contexto proporcionado por la conciliación extrajudicial ofrece un ámbito menos traumático para la resolución de los conflictos familiares, donde se brinda la oportunidad de reorganizar las relaciones familiares contando con la asistencia de un tercero capacitado y entrenado en el manejo de conflictos familiares como es el Conciliador Familiar.
Si tenemos en consideración que la facultatividad de la conciliación familiar resulta, en la práctica, en su alejamiento como materia conciliable obligatoria, entonces su empleo como mecanismo alternativo será desechado de plano por los justiciables, quienes se verán condenados a judicializar su controversia en un ámbito típicamente adversarial, con menos probabilidades de contar con un manejo eficiente de su controversia; el resultado: mayor deterioro de las relaciones familiares.
Entendemos que el verdadero motivo de la modificación legal ha sido la imposibilidad de brindar mayor y mejor cobertura a los usuarios del sistema conciliatorio brindado por el Ministerio de Justicia. Tal vez la salida hubiera sido lograr una mayor colaboración con el sector privado, específicamente con los Centros de Conciliación privados, empero, optar por la facultatividad es una decisión nefasta para el fortalecimiento del sistema conciliatorio nacional.
Pero esta modificatoria ha sido resultado de un análisis superficial, toda vez que persisten algunos errores, como seguir considerando facultativos los temas de impugnación judicial de acuerdos de accionistas o las acciones de nulidad señalados en los artículos 139° y 150| de la Ley General de Sociedades, o en los procesos contencioso administrativos, a pesar de la regulación negativa de estas materias que existe en el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Conciliación, por ser materias indisponibles. Además, no se ha modificado el artículo 7° de la Ley de Conciliación que sigue considerando como obligatorias las materias en familia relativas a pensión de alimentos, régimen de visitas y tenencia, así como las que se deriven de la relación familiar y respecto de las cuales las partes tengan libre disposición.
Esperemos que esta modificatoria sea el punto de convergencia de los operadores de la conciliación, a fin de poder lograr una verdadera transformación del sistema conciliatorio que permita su fortalecimiento. Estamos seguros que así será.
Q BASURAS SON
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ResponderEliminarLa Ley 29876 como todas las Leyes en el Perú son emitidas por el Poder Legislativo no por el Poder Ejecutivo del cual depende el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Ente Rector)
ResponderEliminarEn eso tienes razón amigo anónimo, en la dación de la Ley 29876 no tiene nada que ver el Ministerio de Justicia. Es más, quienes refrendan la citada Ley son el Presidente Humala y el Presidente del Consejo de Ministros de ese entonces (Óscar Valdez).
Eliminarque bien que se haya modificado la ley en estos aspectos, por ejemplo en un proceso de tenecia de menor de niño de cinco o mas años solicitado por un padre , jamas la madre va permitir la entrega de su menor salvo que sea salvaje
ResponderEliminarLa mas clara evidencia que no existe una política coherente ni en este ni en ningún tema. Si bien es cierto la conciliación adolece de deficiencias operativas, restringir las causas sometidas a ella no es la solución sino mayor y mejor implementación para que se oriente realmente al cumplimiento de sus objetivos
ResponderEliminarMe parece bastante claro que en materia de familia algunos temas no debería ser dirimido entre las partes sin un Juzgador dado a que la partes mas fuerte siempre tendría la razón y la débil debería aceptar bajo la presión de una oferta minúscula, lo que sucedería ante un órgano u ente judicial donde el que decide sobre los términos y alegatos sea el Juez......
ResponderEliminarPero como osea la madre se veria desprotegida por todo esto osea que tendriamos q drle la razon al padre
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