Hoy, 1ro de Julio de 2010 entra en vigencia la obligatoriedad de la Conciliación Extrajudicial en el Distrito Conciliatorio del Cusco. Puedo dar testimonio del enorme interés que ha suscitado entre los operadores jurídicos de la "Ciudad Imperial" la exigencia de la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad antes de la interposición de toda demanda que verse sobre derechos disponibles de las partes.
Por lo pronto, estimo que hay varios temas a considerar a fin de que no se repitan experiencias negativas en cuanto a la implementación de la obligatoriedad.
- La conciliación extrajudicial no debe ser vista como un requisito innecesario y supérfluo antes de la interposición de una demanda; por el contrario, debe ser apreciada como la posibilidad de arreglar una controversia de común acuerdo entre las partes y, con ello, se estaría evitando el inicio de un largo y costoso proceso judicial (y cuando hablamos de costos no solo nos referimos al coste económico sino también al emocional que apareja toda judicialización de controversias).
- Es un mito considerar que la implementación de la conciliación extrajudicial va a dejar sin trabajo a los abogados... esto supone difundir de manera correcta entre ellos como es que funciona la conciliación así como el ámbito en que opera y las posibilidades para el ejercicio profesional.
- Es un mito considerar que la implementación de la conciliación extrajudicial va a dejar sin trabajo a los abogados... esto supone difundir de manera correcta entre ellos como es que funciona la conciliación así como el ámbito en que opera y las posibilidades para el ejercicio profesional.
- Los Conciliadores Extrajudiciales encarnan la materialización del ideal de que es posible la resolución pacífica y dialogada de las controversias. Por ello, su desempeño estará ligado a exigencias éticas de comportamiento a fin de evitar ser cuestionados por la población. Al final, lo que se espera es ir educando a la población en estas formas pacíficas, de manera paulatina, y la obligatoriedad es un punto a favor de la implementación de una cultura de paz, pero no el único, pues seguirá haciendo falta mucha difusión entre los potenciales usuarios del sistema conciliatorio (se me ocurre difusión en Colegios, Uniersidades, Organizaciones de Base, Asociaciones, etc.)
- El servicio conciliatorio ofrecido por los Centros de Conciliación no debe perseguir el lucro, pero debe tenerse presente que para brindar un nivel aceptable de servicio se deben asumir unos costos que configurarán el "coste mínimo" de todo servicio conciliatorio, atendiendo a la infraestructura que se brinda y los formalismos que hay que respetar. Por ello, los Centros de Conciliación deben ser responsables al momento de establecer sus cuadros de tarifas, a fin de evitar trabajar por debajo de sus costos reales y que no se provoque una "canibalización" de las tarifas y un consecuente exceso de oferta de servicios conciliatorios.
- Se requerirá necesariamente una adecuada supervisión de los operadores de la conciliación por parte del Ministerio de Justicia en su calidad de ente rector de la conciliación. Esta labor deberá ser pedagógica en un momento inicial, pero al advertir indicios de irregularidades se debe optar por un modelo de sanción ejemplificadora a fin que no se reproduzcan en el accionar de los demás operadores.
- Saludamos la iniciativa de algunos centros de conciliación privados de conformar una "Asociación de Centros de Conciliación del Cusco". Este esfuerzo ayudará a aglutinar a los operadores de una manera más eficiente y lograr objetios comunes que redunden en el bienestar de todos.
- Recuérdese que la labor conciliatoria persigue el logro de acuerdos con mayor vocación de cumplimiento voluntario, pero en caso de eventuales incumplimientos algunos de esos acuerdos tendrán que ejecutarse ante el Poder Judicial mediante el proceso de ejecución de resoluciones judiciales. Por ello, se hace necesaria una permanente coordinación con los operadores jurisdiccionales a fin de unificar criterios en cuanto a la apreciación, análisis y ejecución de las actas de conciliación extrajudicial.
Cusco está ante una oportunidad de oro para legitimar el ejercicio de la función conciliadora... yo tengo mucha fe en que lo van a lograr, y no será una oportunidad perdida sino el punto de partida para replantear la correcta direccionalidad que debe asumir el modelo conciliatorio extrajudicial peruano en su conjunto sentando las bases para su evolución natural. La calidad de su gente lo exige y lo garantiza.
Hola Martín, muy interesante tu artículo, es cierto pues que ya se esta viviendo esta fiebre de la conciliación aqui en Cusco, pero sin embargo así como tu nos dijiste en clase y repites en este art. esta innovación va acompañada también de la perversidad de los abogados, con su poco interes de conciliar, puesto que estos serán asesores de las personas que a conciliar.
ResponderEliminarFuera de eso, quisiera saber, puesto que existen Distritos Judiciales donde no exigen la conciliación como requisito de procedibilidad de la demanda de los procesos respecto de derechos disponibles, será posible que en algunos casos las partes que radican en Cusco puedan interponer su demanda en otros distritos judiciales para evitar la conciliación, teniendo en cuenta claro, las reglas de competencia?. Espero puedas hablar algo respecto de eso.
Denisse Ugarte P.