Actualidad Jurídica

Actualidad Jurídica
Colaborador Permanente de "Actualidad Jurídica", publicación jurídica de Gaceta Jurídica.

Director del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Ica

Director del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Ica
Investidura como Director del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Ica - Ica, diciembre de 2015

Reunión de Trabajo MINJUS

Reunión de Trabajo MINJUS
Reunión de Trabajo convocada por la Dirección Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia para analizar el marco normativo de la Conciliación Extrajudicial. Del Grupo de "Amigos de la Conciliación" se puede apreciar la presencia en el extremo derecho a Rocío Peñafiel, Jaime Abanto y Martín Pinedo (Set. 2009)

Primer Congreso Nacional de Arbitraje y Conciliación - Cusco, Agosto 2011

Primer Congreso Nacional de Arbitraje y Conciliación - Cusco, Agosto 2011
En la foto, de izq. a der.: Martín Pinedo Aubián, Alfredo Bullard, Cecilia O´Neill, César Guzmán-Barrón Sobrevilla, Bertha Quesihuallpa y Mario Castillo Freyre.

Primer Congreso Nacional de Arbitraje y Conciliación - Cusco, agosto 2011

Primer Congreso Nacional de Arbitraje y Conciliación - Cusco, agosto 2011
De izq. a der. Martín Pinedo Aubián, Ana María Arrarte Arisnabarreta, Bertha Quesihualpa, Enrique Cavero, Karina Zambrano y Jorge Toyama Miyagusuku.

Especial "Nuevas tendencias sobre conciliación y arbitraje"

Especial "Nuevas tendencias sobre conciliación y arbitraje"
Especial "Nuevas tendencias sobre conciliación y arbitraje" publicado en "Actualidad Civil" del Instituto Pacífico. Abril 2016

Evento de Difusión

Evento de Difusión
Seminario dirigido a Magistrados, Personal Jurisdiccional y Operadores de la Conciliación, analizando los resultados de la implementación del régimen de obligatoriedad de la conciliación extrajudicial. Cusco - Noviembre de 2011 .

Con los amigos de "Gaceta Jurídica"

Con los amigos de "Gaceta Jurídica"
Con Juan Carlos Esquivel, Manuel Torres Carrasco y Federico Mesinas Montero, amigos de "Gaceta Jurídica", en la presentación del libro de Renzo Cavani. Lima - Julio 2014

Código Procesal Civil Comentado

Código Procesal Civil Comentado
Obra colectiva "Código Procesal Civil comentado", editada por Gaceta Jurídica en 5 tomos. Colaborando en el comentario de los artículos relacionados con conciliación procesal.

Libro "Ejecución de Sentencia", Instituto Pacífico, Lima, mayo 2015

Libro "Ejecución de Sentencia", Instituto Pacífico, Lima, mayo 2015
Libro colectivo "Ejecución de Sentencia" (Instituto Pacífico, Lima, mayo 2015). Publicación en la que colaboré con un trabajo sobre el panorama general del mérito ejecutivo de las actas de conciliación extrajudicial.

miércoles, 12 de mayo de 2010

BUENAS NUEVAS EN LA LEGISLACION SOBRE CONCILIACION

AMPLIAN LA OBLIGATORIEDAD TERRITORIAL DE LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL

Con la promulgación del Decreto Supremo Nº 005-2010-JUS publicado el 30 de abril de 2010 en el Diario Oficial "El Peruano" se ha establecido el cronograma de implementación de la obligatoriedad de la conciliación extrajudicial de la siguiente manera:

- A partir del 1º de Julio de 2010: distrito conciliatorio del Cusco.
- A partir del 1º de Agosto de 2010: distrito conciliatorio de Huancayo.
- A partir del 1º de Setiembre de 2010: distritos conciliatorios de Cañete y Huaura.
- A partir del 1º de Octubre de 2010: distrito conciliatorio del Santa.
- A partir del 1º de noviembre de 2010: distrito conciliatorio de Piura.


Recordemos que la obligatoriedad de la Conciliación Extrajudicial como requisito de procedibilidad para la interposición de toda demanda sobre derechos disponibles estaba vigente en los distritos conciliatorios (o provincias) de Lima y Callao, Trujillo y Arequipa.

Según el propio Ministerio de Justicia, la implementación de la obligatoriedad se seguirá haciendo de manera progresiva a un ritmo de tres distritos conciliatorios por año como mínimo.


MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONCILIACIÓN

Con la dación del Decreto Supremo Nº 006-2010-JUS publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 06 de mayo de 2010, se ha modificado el Reglamento de la Ley de conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS.

Las modificatorias se han efectuado en lo que respecta a las condiciones para el ejercicio de la función conciliadora. Así, se ha modificado los artículos 32º (definición del conciliador), 40º (de la renovación de la habilitación para el ejercicio de la función conciliadora), 41º (requisitos para la renovación de la habilitación).

Asimismo, se han modificado los artículos 47º (de los requisitos para el funcionamiento de los centros de conciliación), 49º (de las instalaciones del Centro de conciliación), 53ºprocedimiento para la autorización del Centro de conciliación), 61º (definición del Capacitador en materia especializada), 64º (requisitos para la inscripción en el registro de capacitadores) y 68º (requisitos para la renovación de la inscripción en el Registro de Capacitadores).

Asimismo se establece un plazo que no excederá del 30 de mayo de 2011 para que los centros de conciliación adecuen su infraestructura -que a partir de ahora se reduce a 4 ambientes- así como su reglamento interno a las modificaciones incorporadas por la norma.

Finalmente, se corrige un error al precisar que la Provincia de Lima y la Provincia constitucional del Callao constituyen un sólo distrito conciliatorio.

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