AMPLIAN LA OBLIGATORIEDAD TERRITORIAL DE LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL
Con la promulgación del Decreto Supremo Nº 005-2010-JUS publicado el 30 de abril de 2010 en el Diario Oficial "El Peruano" se ha establecido el cronograma de implementación de la obligatoriedad de la conciliación extrajudicial de la siguiente manera:
- A partir del 1º de Julio de 2010: distrito conciliatorio del Cusco.
- A partir del 1º de Agosto de 2010: distrito conciliatorio de Huancayo.
- A partir del 1º de Setiembre de 2010: distritos conciliatorios de Cañete y Huaura.
- A partir del 1º de Octubre de 2010: distrito conciliatorio del Santa.
- A partir del 1º de noviembre de 2010: distrito conciliatorio de Piura.
Recordemos que la obligatoriedad de la Conciliación Extrajudicial como requisito de procedibilidad para la interposición de toda demanda sobre derechos disponibles estaba vigente en los distritos conciliatorios (o provincias) de Lima y Callao, Trujillo y Arequipa.
Según el propio Ministerio de Justicia, la implementación de la obligatoriedad se seguirá haciendo de manera progresiva a un ritmo de tres distritos conciliatorios por año como mínimo.
MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONCILIACIÓN
Con la dación del Decreto Supremo Nº 006-2010-JUS publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 06 de mayo de 2010, se ha modificado el Reglamento de la Ley de conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS.
Las modificatorias se han efectuado en lo que respecta a las condiciones para el ejercicio de la función conciliadora. Así, se ha modificado los artículos 32º (definición del conciliador), 40º (de la renovación de la habilitación para el ejercicio de la función conciliadora), 41º (requisitos para la renovación de la habilitación).
Asimismo, se han modificado los artículos 47º (de los requisitos para el funcionamiento de los centros de conciliación), 49º (de las instalaciones del Centro de conciliación), 53ºprocedimiento para la autorización del Centro de conciliación), 61º (definición del Capacitador en materia especializada), 64º (requisitos para la inscripción en el registro de capacitadores) y 68º (requisitos para la renovación de la inscripción en el Registro de Capacitadores).
Asimismo se establece un plazo que no excederá del 30 de mayo de 2011 para que los centros de conciliación adecuen su infraestructura -que a partir de ahora se reduce a 4 ambientes- así como su reglamento interno a las modificaciones incorporadas por la norma.
Finalmente, se corrige un error al precisar que la Provincia de Lima y la Provincia constitucional del Callao constituyen un sólo distrito conciliatorio.
Abogado y Conciliador Extrajudicial. Dedicado a la formación y capacitación de Conciliadores Extrajudiciales desde 1998, y a la investigación y difusión de los Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos, por medio del presente blog se intenta contribuir a la difusión de artículos jurídicos sobre la materia, creando un espacio de diálogo constructivo que permita institucionalizar de manera efectiva el empleo de nuevas formas alternativas de resolución de conflictos.
Actualidad Jurídica
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