Actualidad Jurídica

Actualidad Jurídica
Colaborador Permanente de "Actualidad Jurídica", publicación jurídica de Gaceta Jurídica.

Director del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Ica

Director del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Ica
Investidura como Director del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Ica - Ica, diciembre de 2015

Reunión de Trabajo MINJUS

Reunión de Trabajo MINJUS
Reunión de Trabajo convocada por la Dirección Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia para analizar el marco normativo de la Conciliación Extrajudicial. Del Grupo de "Amigos de la Conciliación" se puede apreciar la presencia en el extremo derecho a Rocío Peñafiel, Jaime Abanto y Martín Pinedo (Set. 2009)

Primer Congreso Nacional de Arbitraje y Conciliación - Cusco, Agosto 2011

Primer Congreso Nacional de Arbitraje y Conciliación - Cusco, Agosto 2011
En la foto, de izq. a der.: Martín Pinedo Aubián, Alfredo Bullard, Cecilia O´Neill, César Guzmán-Barrón Sobrevilla, Bertha Quesihuallpa y Mario Castillo Freyre.

Primer Congreso Nacional de Arbitraje y Conciliación - Cusco, agosto 2011

Primer Congreso Nacional de Arbitraje y Conciliación - Cusco, agosto 2011
De izq. a der. Martín Pinedo Aubián, Ana María Arrarte Arisnabarreta, Bertha Quesihualpa, Enrique Cavero, Karina Zambrano y Jorge Toyama Miyagusuku.

Especial "Nuevas tendencias sobre conciliación y arbitraje"

Especial "Nuevas tendencias sobre conciliación y arbitraje"
Especial "Nuevas tendencias sobre conciliación y arbitraje" publicado en "Actualidad Civil" del Instituto Pacífico. Abril 2016

Evento de Difusión

Evento de Difusión
Seminario dirigido a Magistrados, Personal Jurisdiccional y Operadores de la Conciliación, analizando los resultados de la implementación del régimen de obligatoriedad de la conciliación extrajudicial. Cusco - Noviembre de 2011 .

Con los amigos de "Gaceta Jurídica"

Con los amigos de "Gaceta Jurídica"
Con Juan Carlos Esquivel, Manuel Torres Carrasco y Federico Mesinas Montero, amigos de "Gaceta Jurídica", en la presentación del libro de Renzo Cavani. Lima - Julio 2014

Código Procesal Civil Comentado

Código Procesal Civil Comentado
Obra colectiva "Código Procesal Civil comentado", editada por Gaceta Jurídica en 5 tomos. Colaborando en el comentario de los artículos relacionados con conciliación procesal.

Libro "Ejecución de Sentencia", Instituto Pacífico, Lima, mayo 2015

Libro "Ejecución de Sentencia", Instituto Pacífico, Lima, mayo 2015
Libro colectivo "Ejecución de Sentencia" (Instituto Pacífico, Lima, mayo 2015). Publicación en la que colaboré con un trabajo sobre el panorama general del mérito ejecutivo de las actas de conciliación extrajudicial.

lunes, 17 de agosto de 2015

OPINIÓN: LA AMPLIACIÓN DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA CONCILIACIÓN NO BASTA, SE NECESITA MEJORAR EL SISTEMA.


El pasado día sábado 08 de agosto de 2015 se publicó en el diario oficial el Decreto Supremo N° 004-2015-JUS, por el que se aprueba el “Calendario Oficial para los años 2015 y 2016 de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio”, previo a un proceso judicial, previsto en el artículo 6° de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, modificada por Decreto Legislativo Nº 1070.

 

Recordemos que, según lo señalado por la Tercera Disposición complementaria Final del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2008-JUS, desde un punto de vista de demarcación política, cada Provincia equivale a un Distrito Conciliatorio, previéndose que la implementación de la obligatoriedad de la exigencia de la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad previo a la interposición de una demanda sobre derechos disponibles se debe dar de manera progresiva en un mínimo de tres distritos conciliatorios por año, conforme lo establece la Primera disposición Final del Decreto Legislativo N° 1070 y el artículo 3° del Decreto Supremo N° 005-2010-JUS.

 

Así, para el presente año 2015 se ha establecido la entrada en vigencia de la exigencia de la conciliación extrajudicial en la Provincia o Distrito Conciliatorio de San Román (partir del 30 de Setiembre de 2015), en el Distrito Conciliatorio de Sullana (a partir del 28 de Octubre de 2015), en el Distrito Conciliatorio de Barranca (a partir del 25 de Noviembre de 2015) y en el Distrito Conciliatorio de Moyobamba (a partir del 16 de Diciembre de 2015).

 

Para el próximo año 2016, se ha establecido la ampliación de la exigencia de la conciliación extrajudicial en el Distrito Conciliatorio de Chincha (a partir del 27 de Abril de 2016),  en el Distrito Conciliatorio de Pisco (a partir del 22 de Junio de 2016), en el Distrito Conciliatorio de Rioja (desde el 24 de Agosto de 2016), en el Distrito Conciliatorio de Satipo (desde el 21 de Setiembre de 2016), en el en el Distrito Conciliatorio de Ilo (desde el 26 de Octubre de 2016), y en el Distrito Conciliatorio de Andahuaylas (desde el 23 de Noviembre de 2016).

 

Estos distritos conciliatorios se suman a los otros en donde desde el año 2010 ya se ha ido implementado de manera progresiva la exigencia del cumplimiento de la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad, como son las Provincias de Lima, Callao, Trujillo, Arequipa, Cusco, Huancayo, Cañete, Huaura, del Santa, Piura, Ica, Chiclayo, Cajamarca, Puno, Huamanga, Huánuco, Tacna, Maynas, Huaraz, San Martín, Tumbes, Coronel Portillo, Mariscal Nieto, Abancay, Pasco, Huancavelica, Tambopata y Chachapoyas. En estos lugares el cumplimiento de la conciliación se exige como requisito de procedibilidad antes de la interposición de una demanda que verse sobre derechos disponibles.

 

Saludamos la decisión del Ministerio de Justicia de apostar por la ampliación del ámbito territorial de la conciliación extrajudicial en las Provincias designadas, pues es un indicador de que el sistema conciliatorio puede ser empleado por un número mayor de ciudadanos a nivel nacional en estos lugares; pero somos de la idea de que también ha llegado el momento de convocar a todos los operadores a efectos de mejorar el marco normativo y que no se repitan las deficiencias que presenta el sistema en conjunto, mejorado en cuanto a su recurrencia y efectividad.

 

Un primer punto de ineludible análisis es el referido a las materias conciliables. Deben darse pautas claras entre operadores de la conciliación y los operadores jurisdiccionales a efectos de determinar con más claridad cuáles son las materias conciliables obligatorias, facultativas e improcedentes. En este sentido, debemos recordar que los temas derivados del derecho de familia son materias conciliables facultativas, en virtud de la modificación introducida por la modificación establecida por la Ley N° 29876, publicada en el diario oficial El Peruano el 05 de junio de 2012, que incorporó al artículo 9° de la Ley de Conciliación que regula las materias conciliables facultativas, que los temas de familia –específicamente los referidos a pensión de alimentos, régimen de visitas, tenencia así como otros que deriven de la relación familiar y respecto de los cuales las partes tengan libre disposición- sean considerados facultativos; aunque con una técnica legislativa deficiente. También tienen el carácter de materias conciliables facultativas los temas laborales, en mérito de la Tercera Disposición Final del Decreto Legislativo N° 1070.

 

Se hace necesario revisar las disposiciones legales que regulan el procedimiento conciliatorio a fin de volverlo más ágil y eficaz, eliminando las formalidades innecesarias que colocan una camisa de fuerza a un procedimiento que se concibió desde un inicio como todo lo opuesto a un proceso de naturaleza jurisdiccional. Aquí sería necesaria una revisión de los plazos procedimentales, formalidades y demás exigencias a los operadores; la revisión del régimen de concurrencia personal y los casos en que se puede actuar a través de representantes, las formas de conclusión del procedimiento conciliatorio y otros deben ser discutidos a fin de unificar criterios. Nuevamente, debemos dejar de lado una visión procesalista del procedimiento conciliatorio y repensar su finalidad como un mecanismo informal. Además, el potencial usuario del sistema conciliatorio debe conocer las ventajas que presenta la conciliación extrajudicial como forma de solución de conflictos que puede evitarle el inicio de un largo y tedioso proceso, no limitando su visión al cumplimiento de un mero requisito de procedibilidad.

 

Respecto del valor del acta de conciliación –como título ejecutivo- debe establecerse un régimen que permita la correcta calificación y ejecución de dicho instrumento por parte del órgano jurisdiccional, a fin de evitar penurias al conciliante. En este sentido, empezar a unificar criterios con los magistrados encargados de la ejecución de las actas sería un buen comienzo. Por otro lado, la supervivencia del sistema conciliatorio extrajudicial está condicionada a la implementación progresiva de su obligatoriedad, empero el sistema conciliatorio procesal –a cargo del juez- cae en desuso por su declarada facultatividad, con lo que tenemos que en aquellos lugares donde no se exige la conciliación extrajudicial tampoco se emplea la conciliación procesal, y se condena al usuario del sistema de administración de justicia a transitar exclusivamente por el camino del litigio.

 

Ampliar el ámbito territorial es un buen camino, pero hay mucho más por hacer. El marco normativo que regula la conciliación merece una reforma integral que encauce nuevamente esta institución al logro de sus objetivos primigenios que no son otros que brindar a los ciudadanos una forma más eficaz, más ágil, más informal pero sobre todo más justa de resolver por sí mismos sus controversias, en un contexto de facilitación proporcionado por el conciliador extrajudicial, pensando en el proceso como la última ratio, que debe emplearse cuando las partes se hayan convencido de que no pueden hacer nada por sí mismas y que el acuerdo no es posible.