Actualidad Jurídica

Actualidad Jurídica
Colaborador Permanente de "Actualidad Jurídica", publicación jurídica de Gaceta Jurídica.

Director del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Ica

Director del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Ica
Investidura como Director del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Ica - Ica, diciembre de 2015

Reunión de Trabajo MINJUS

Reunión de Trabajo MINJUS
Reunión de Trabajo convocada por la Dirección Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia para analizar el marco normativo de la Conciliación Extrajudicial. Del Grupo de "Amigos de la Conciliación" se puede apreciar la presencia en el extremo derecho a Rocío Peñafiel, Jaime Abanto y Martín Pinedo (Set. 2009)

Primer Congreso Nacional de Arbitraje y Conciliación - Cusco, Agosto 2011

Primer Congreso Nacional de Arbitraje y Conciliación - Cusco, Agosto 2011
En la foto, de izq. a der.: Martín Pinedo Aubián, Alfredo Bullard, Cecilia O´Neill, César Guzmán-Barrón Sobrevilla, Bertha Quesihuallpa y Mario Castillo Freyre.

Primer Congreso Nacional de Arbitraje y Conciliación - Cusco, agosto 2011

Primer Congreso Nacional de Arbitraje y Conciliación - Cusco, agosto 2011
De izq. a der. Martín Pinedo Aubián, Ana María Arrarte Arisnabarreta, Bertha Quesihualpa, Enrique Cavero, Karina Zambrano y Jorge Toyama Miyagusuku.

Especial "Nuevas tendencias sobre conciliación y arbitraje"

Especial "Nuevas tendencias sobre conciliación y arbitraje"
Especial "Nuevas tendencias sobre conciliación y arbitraje" publicado en "Actualidad Civil" del Instituto Pacífico. Abril 2016

Evento de Difusión

Evento de Difusión
Seminario dirigido a Magistrados, Personal Jurisdiccional y Operadores de la Conciliación, analizando los resultados de la implementación del régimen de obligatoriedad de la conciliación extrajudicial. Cusco - Noviembre de 2011 .

Con los amigos de "Gaceta Jurídica"

Con los amigos de "Gaceta Jurídica"
Con Juan Carlos Esquivel, Manuel Torres Carrasco y Federico Mesinas Montero, amigos de "Gaceta Jurídica", en la presentación del libro de Renzo Cavani. Lima - Julio 2014

Código Procesal Civil Comentado

Código Procesal Civil Comentado
Obra colectiva "Código Procesal Civil comentado", editada por Gaceta Jurídica en 5 tomos. Colaborando en el comentario de los artículos relacionados con conciliación procesal.

Libro "Ejecución de Sentencia", Instituto Pacífico, Lima, mayo 2015

Libro "Ejecución de Sentencia", Instituto Pacífico, Lima, mayo 2015
Libro colectivo "Ejecución de Sentencia" (Instituto Pacífico, Lima, mayo 2015). Publicación en la que colaboré con un trabajo sobre el panorama general del mérito ejecutivo de las actas de conciliación extrajudicial.

martes, 23 de octubre de 2012

Aprueban Calendario Oficial de Implementación de la Obligatoriedad de la Conciliación Extrajudicial para los años 2012 y 2013

Mediante el Decreto Supremo 015-2012-JUS, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el pasado domingo 21 de octubre, se aprobó el Calendario Oficial de implementación de la obligatoriedad de la conciliación extrajudicial para los años 2012 y 2013, que viene a ampliar Cronograma de implementación progresiva de la obligatoriedad de la conciliación previa como requisito de procedibilidad antes de la interposición de una demanda que verse sobre derechos disponibles.

Así, se ha previsto que en el presente año 2012, se implementará la obligatoriedad de la conciliación en los Distritos Conciliatorios (o Provincias) de Huamanga (a partir del 07 de noviembre de 2012), Huánuco (a partir del 14 de noviembre de 2012) y Tacna (a partir del 12 de diciembre de 2012).

Así mismo, el próximo año 2013, se ha previsto la implementación de la conciliación obligatoria en seis Provincias, que corresponden a los Distritos Conciliatorios de Maynas (a partir del 13 de abril de 2013), Huaraz (a partir del 05 de junio del 2013), San Martín (a partir del 07 de agosto de 2013), Tumbes (04 de setiembre de 2013), Coronel Portillo (a partir del 02 de octubre de 2013) y Mariscal Nieto (a partir del 06 de noviembre de 2013).

Saludamos ésta decisión política expedida por el ente rector de conciliación extrajudicial en el Perú, que resulta beneficiosa para el fortalecimiento del Sistema Conciliatorio ya que amplía el ámbito de la obligatoriedad de la conciliación como requisito de procedibilidad, que ya se encontraba implementada, según la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo N° 1070,  en los distritos conciliatorios de Lima y Callao, Trujillo y Arequipa así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima (salvo la provincia de Canta), a los 60 días calendario desde la fecha de su publicación. Posteriormente, por Decreto Supremo Nº 005-2010-JUS para los distritos conciliatorios de Cusco (desde el 1 de julio de 2010), Huancayo (desde el 1 de agosto de 2010), Cañete y Huaura (desde el 1 de setiembre de 2010), Del Santa (desde el 1 de octubre de 2010) y Piura (desde el 1 de octubre de 2010), y que se amplió mediante Decreto Supremo N° 008-2011-JUS a los distritos conciliatorios de Ica (desde el 1 de setiembre de 2011), Chiclayo (desde el 04 de octubre de 2011), Cajamarca (desde el 03 de noviembre de 2011) y Puno (desde el 01 de diciembre de 2011).

Empero, consideramos que resulta necesaria una revisión de la legislación conciliatoria en su conjunto a efectos que en estos distritos conciliatorios no se reproduzcan los errores de aplicación propios de incongruencias en la normatividad así como de lecturas aisladas y ajenas del espíritu de la norma que signifiquen una aplicación deficiente de la institución conciliatoria. Como consecuencia de lo anterior, también deberá velarse por un trabajo coordinado entre operadores conciliatorios y operadores jurisdiccionales que coadyuven a superar estas deficiencias mediante la generación de un criterio común que, en última instancia, beneficie al justiciable que exige una solución eficiente, pronta y real de sus controversias jurídicas. Asimismo, estimamos que es el momento oportuno para plantear nuevamente una adecuada implementación de la obligatoriedad de la conciliación en temas derivados del derecho de familia como pensión de alimentos, régimen de visitas y tenencia, los mismos que fueron declarados facultativos -aunque de manera muy deficiente y sin sustento objetivo- por la Ley N° 29876. 
 
En este sentido, reiteramos que la institución conciliatoria y el órgano jurisdiccional no deben verse como mecanismos exclusivos y excluyentes, sino como mecanismos complementarios de resolución de conflictos, puesto que la eficacia de la conciliación reposa en la adecuada calificación y ejecución de las actas en sede jurisdiccional; mientras que el órgano jurisdiccional puede beneficiarse de la solución de ciertas controversias en sede conciliatoria que hacen que se produzca cierto nivel de descarga del despacho judicial. 
 
La conciliación extrajudicial no es una institución perfecta, pero es perfectible, susceptible de constantes mejoras sobre la base de la experiencia y las enseñanzas que hemos aprendido en estos últimos años. Allí deben apuntar nuestros esfuerzos como operadores, debiendo estar orientados a lograr que sea una institución cada vez mejor.